Ley [LGAMVLV]

Artículo primero de Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias

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Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias (LGAMVLV)

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Artículo primero.- El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

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