Ley [LGAMVLV]

Artículo cuarto de Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias

Texto íntegro, referencias y ley completa.

Buscar artículo o término en esta ley

Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias (LGAMVLV)

Busca por número de artículo o por texto dentro de esta ley.

Artículo cuarto.- El Reglamento del Sistema deberá expedirse dentro de los 90 días siguientes a la entrada en vigor del presente Decreto.

Citado por 0 leyes0 leyesBuscar sentencias publicas OAJBuscar Sentencias

Publicidad