Artículo 24 quáter

ARTÍCULO 24 Quáter.- Una vez admitida la solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, se conformará un Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario integrado por la , el Mecanismo para el adelanto de las mujeres de la entidad federativa sobre la cual se presenta la solicitud de Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, la , las organizaciones de la sociedad civil, incluidas las solicitantes, así como personas e instituciones que se consideren especialistas en derechos humanos de las mujeres.

Párrafo reformado DOF

El Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario tendrá como objetivo fundamental analizar, valorar y emitir recomendaciones que mejoren la implementación de acciones que se generen con motivo de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, a través de las siguientes acciones:

  1. Proponer a la las acciones y medidas preventivas, correctivas, de seguridad, de procuración e impartición de justicia, de reparación del daño y legislativas que correspondan, para ser establecidas en la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres;

    Inciso reformado DOF

  2. Brindar asesoría técnica a las autoridades encargadas de instrumentar las medidas señaladas en la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres;
  3. Analizar y dictaminar los informes periódicos presentados por las autoridades responsables de cumplir con la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres;
  4. Realizar reuniones de trabajo con las autoridades responsables de la implementación de las medidas establecidas en la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres;
  5. Solicitar, cuando existe un incumplimiento a las medidas de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres por parte de las autoridades, a la emita un extrañamiento y se presenten las denuncias ante las instancias correspondientes a fin de que se determine la responsabilidad de las personas servidoras públicas, y

    Inciso reformado DOF

  6. Proponer la modificación, actualización y levantamiento parcial o total de medidas establecidas en la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres.
Se deberán realizar las medidas necesarias para garantizar que el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario se integre de conformidad con lo señalado en el presente artículo.

Artículo adicionado DOF

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