Artículo 25 bis.- La Secretaría de las Mujeres dará acompañamiento y seguimiento a la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres.
Párrafo reformado DOF
Para el levantamiento de medidas, atendiendo a la naturaleza de las mismas, se tendrá que acreditar fehacientemente su cumplimento, a través de la incorporación en las políticas públicas o legislación, y/o de la disminución sostenida de las violencias identificadas en la Declaratoria de la Alerta de Violencia de Género contra las mujeres, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la presente ley.
Párrafo reformado DOF
Artículo adicionado DOF