Ley [LGAMVLV]
Artículo 18 de Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
Texto íntegro, referencias y ley completa.
Artículo 18.- Violencia Institucional: Son los actos u omisiones de las y los servidores públicos de cualquier orden de gobierno que discriminen, utilicen estereotipos de género o tengan como fin dilatar, obstaculizar o impedir el goce y ejercicio de los derechos humanos de las mujeres así como su acceso al disfrute de políticas públicas destinadas a prevenir, atender, investigar, sancionar y erradicar los diferentes tipos de violencia.
Artículo reformado DOF