Ley [LGAMVLV]

Artículo 59 quáter de Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias

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Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias (LGAMVLV)

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Artículo 59 quáter.- Los servicios que brinden los Centros de Justicia para las Mujeres deberán ejecutarse bajo los principios previstos en el artículo 4 de esta ley.

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