ARTÍCULO 59 Quáter.- Los servicios que brinden los Centros de Justicia para las Mujeres deberán ejecutarse bajo los principios previstos en el artículo 4 de esta ley.
Artículo adicionado DOF
Ley General De Acceso De Las Mujeres A Una Vida Libre De Violencias
ARTÍCULO 59 Quáter.- Los servicios que brinden los Centros de Justicia para las Mujeres deberán ejecutarse bajo los principios previstos en el artículo 4 de esta ley.
Artículo adicionado DOF