ARTÍCULO 59 Ter.- Los Centros de Justicia para las Mujeres deberán proporcionar, de manera gratuita, como mínimo los siguientes servicios:
- Atención médica y psicológica, incluyendo atención terapéutica de contención emocional;
- Asesoría y orientación jurídica;
- Representación legal en materias penal, familiar, civil y/o las que se requieran;
- Gestión de expedición de documentación oficial;
- Servicios de albergue temporal o tránsito;
- Servicios de cuidado y atención infantil;
- Servicios de trabajo social;
- Servicios de protección de seguridad a víctimas en situación de riesgo grave o falta de red de apoyo familiar o comunitario para lo cual se coordinarán con los refugios para víctimas de violencia;
- Acceso a la justicia a través de agencias del Ministerio Público especializadas en violencia contra las mujeres;
- Asesoría, capacitación y servicios para el empoderamiento social y económico;
- Gestionar el acceso a servicios educativos;
- Programas de incorporación de las mujeres víctimas de violencia al mercado laboral, y
- Los demás servicios que contribuyan al acceso de las mujeres a una vida libre de violencia.
Artículo adicionado DOF