Reglamento [Reg_LOPGJDF]

Artículo 45 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)

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Artículo 45

TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES · CAPÍTULO VII - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL

Artículo 45.- Al frente de la Dirección General de Comunicación Social habrá un Director General quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes:

I. Planear, organizar, coordinar y ejecutar los programas de comunicación social, con sujeción a las disposiciones legales aplicables y a los lineamientos que establezca el Procurador;

II. Instrumentar mecanismos y políticas que permitan fortalecer y consolidar la imagen pública de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal;

III. Establecer mecanismos de enlace con los medios de comunicación social;

IV. Coordinar la selección y difusión de la información más relevante del quehacer de la institución y del Procurador General de Justicia del Distrito Federal;

V. Difundir a través de los medios masivos de comunicación los programas, actividades y resultados obtenidos en materia de Procuración de justicia;

VI. Mantener comunicación con las diferentes unidades administrativas de la institución, con el objeto de recabar la información relativa a las acciones, eventos y programas de procuración de justicia, y elaborar los boletines y documentos pertinentes;

VII. Coordinar y supervisar la elaboración y reproducción de las publicaciones oficiales y síntesis periodísticas e informativas que emita la Procuraduría para su distribución interna;

VIII. Dirigir y coordinar la elaboración, actualización y edición de materiales fílmicos, radiofónicos, impresos y otros documentos, relativos a las diversas acciones de la Procuraduría, y proporcionarlos a los medios de comunicación;

IX. Dirigir y actualizar la página de Internet de la Institución como medio masivo de difusión en coordinación con la Dirección General de Tecnología y Sistemas Informáticos;

X. Coordinar y brindar el apoyo que requieran las unidades administrativas y órganos desconcentrados de la Institución, en la organización de eventos que requieran el apoyo de relaciones públicas;

XI. Mantener un archivo actualizado de las informaciones emitidas, así como de las recopilaciones de notas periodísticas, radiofónicas, televisivas, carteles, materiales audiovisuales y otras publicaciones oficiales de la Procuraduría para su consulta por las áreas interesadas;

XII. Realizar estudios y encuestas de opinión pública que permitan estructurar o modificar los programas de comunicación social de la Procuraduría para tener elementos de juicio y conocer su impacto en la sociedad;

XIII. Participar en la elaboración, ejecución y supervisión de los programas de comunicación social de la Institución, en coordinación con la Dirección General de Comunicación Social del Gobierno del Distrito Federal;

XIV. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y

XV. Las demás que de manera directa le asigne el Procurador, conforme a las actividades inherentes al cargo.

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