TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES · CAPÍTULO VII - DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE COMUNICACIÓN SOCIAL
Artículo 44.- La Dirección General de Comunicación Social, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura siguiente:
I. Dirección de Información;
II. Dirección de Análisis y Evaluación;
III. Dirección de Difusión;
IV. Dirección de Relaciones Institucionales, y
V. Subdirección de Control y Logística.