Artículo 59.- Las Fiscalías Desconcentradas de Investigación, serán instancias de organización y funcionamiento del Ministerio Público, para la investigación de los delitos de su competencia, y estarán conformadas de la manera siguiente:
I. Fiscal de Investigación;
II. Coordinaciones Territoriales;
III. Unidades de Investigación con y sin detenido;
IV. Coordinación de Servicios Periciales;
V. Coordinación de Policía de Investigación;
VI. Unidad de Recepción por Internet (URI);
VII. Áreas Administrativas necesarias para el funcionamiento, y
VIII. Las Agencias o Unidades del Ministerio Público que determine el Procurador.