Reglamento [Reg_LOPGJDF]

Artículo 59 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)

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Artículo 59

TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES · CAPÍTULO XII - DE LA SUBPROCURADURÍA DE AVERIGUACIONES PREVIAS DESCONCENTRADAS

Artículo 59.- Las Fiscalías Desconcentradas de Investigación, serán instancias de organización y funcionamiento del Ministerio Público, para la investigación de los delitos de su competencia, y estarán conformadas de la manera siguiente:

I. Fiscal de Investigación;

II. Coordinaciones Territoriales;

III. Unidades de Investigación con y sin detenido;

IV. Coordinación de Servicios Periciales;

V. Coordinación de Policía de Investigación;

VI. Unidad de Recepción por Internet (URI);

VII. Áreas Administrativas necesarias para el funcionamiento, y

VIII. Las Agencias o Unidades del Ministerio Público que determine el Procurador.

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