Artículo 61.- Al frente de las Unidades de Recepción por Internet (URI) habrá un agente del Ministerio Público, quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos adscritos, las atribuciones siguientes:
I. Dar inicio a la indagatoria en el Sistema de Averiguaciones Previas, debiendo dar fe del formato electrónico, identificaciones y documentación anexa;
II. Acordar, cuando sea procedente, la remisión del formato electrónico, a la Unidad de Investigación sin detenido de la agencia investigadora competente, para que continúe con su prosecución y perfeccionamiento legal, y
III. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable.