Artículo 62.- La Subprocuraduría de Procesos, tendrá bajo su supervisión y dirección las fiscalías, y la Dirección que a continuación se mencionan:
I Fiscalía de Procesos en Juzgados Penales Norte;
II Fiscalía de Procesos en Juzgados Penales Oriente;
III Fiscalía de Procesos en Juzgados Penales Sur;
IV Fiscalía de Procesos en Juzgados de Paz Penal;
V Fiscalía de Procesos en Juzgados Civiles;
VI Fiscalía de Procesos en Juzgados Familiares;
VII Fiscalía de Mandamientos Judiciales;
VIII Fiscalía Especializada en Extinción de Dominio;
IX Dirección de Consignaciones, y
X Dirección de Procesos en Salas Penales.