Reglamento [Reg_LOPGJDF]

Artículo 64 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)

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Artículo 64

TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES · CAPÍTULO XIII - DE LA SUBPROCURADURÍA DE PROCESOS

Artículo 64.- Las Fiscalías de Procesos, serán instancias de organización y funcionamiento del Ministerio Público, para la persecución de los imputados, y estarán conformadas de la manera siguiente:

I. Fiscal de Proceso;

II. Agencias de Procesos;

III. Unidad de Procesos, y

IV. Áreas Administrativas necesarias para su funcionamiento.

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