Reglamento [Reg_LOPGJDF]

Artículo 24 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)

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Artículo 24

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO · CAPÍTULO IV - DE LAS ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

Artículo 24.- Cuando se ejerza la acción de remisión, por conductas tipificadas por la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, como delito grave, el Ministerio Público especializado deberá actuar, en el procedimiento escrito, de la manera siguiente:

I. Ofrecer pruebas, y justificar su ofrecimiento;

II. Intervenir en la audiencia de desahogo de pruebas;

III. Formular las conclusiones por escrito;

IV. Comparecer a la audiencia de vista;

V. Interponer el recurso procedente, contra la sentencia dictada por el juez especializado, y

VI. Las demás que le correspondan, de acuerdo a la función que realice.

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