Artículo 24.- Cuando se ejerza la acción de remisión, por conductas tipificadas por la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal, como delito grave, el Ministerio Público especializado deberá actuar, en el procedimiento escrito, de la manera siguiente:
I. Ofrecer pruebas, y justificar su ofrecimiento;
II. Intervenir en la audiencia de desahogo de pruebas;
III. Formular las conclusiones por escrito;
IV. Comparecer a la audiencia de vista;
V. Interponer el recurso procedente, contra la sentencia dictada por el juez especializado, y
VI. Las demás que le correspondan, de acuerdo a la función que realice.