Reglamento [Reg_LOPGJDF]

Artículo 23 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)

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Artículo 23

TÍTULO SEGUNDO - DE LAS ACTUACIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO · CAPÍTULO IV - DE LAS ATRIBUCIONES DEL MINISTERIO PÚBLICO ESPECIALIZADO EN JUSTICIA PARA ADOLESCENTES

Artículo 23.- Cuando se ejerza la acción de remisión, por conductas tipificadas por la ley como delito no grave, se instruirá el procedimiento oral, y el Ministerio Público especializado deberá actuar de la manera siguiente:

I. Presentar al adolescente, ante la autoridad judicial especializada;

II. Formular la imputación en contra del adolescente, ante el juez de control;

III. Intervenir en la audiencia en la que rinda su declaración inicial;

IV. Solicitar ante el juez de control la vinculación a proceso del adolescente y las medidas cautelares, establecidas en la Ley de Justicia para Adolescentes para el Distrito Federal;

V. Oponerse, cuando sea procedente, a la suspensión del proceso a prueba;

VI. Solicitar la revocación de la suspensión del proceso a prueba, cuando el adolescente incumpla con las condiciones impuestas por el juez especializado;

VII. Oponerse, cuando sea procedente, a los acuerdos reparatorios;

VIII. Cerrar la investigación, y como consecuencia de ello:

a) Solicitar el sobreseimiento o la suspensión del proceso, o

b) Acusar formalmente al adolescente;

IX. Intervenir en la audiencia intermedia y discutir con la defensa, ante el juez, las pruebas que habrán de incluirse o excluirse del proceso;

X. Solicitar, en los casos que establezca la Ley, una rebaja hasta por un tercio de la medida señalada para la conducta tipificada como delito, por la que se acusó al adolescente;

XI. Presentar en la audiencia del juicio oral, los alegatos de apertura;

XII. Intervenir en el desahogo de las pruebas, formulando los interrogatorios respectivos, al imputado, testigos y peritos;

XIII. Formular los alegatos de clausura;

XIV. Ofrecer pruebas y rendir alegatos, para la determinación de la medida;

XV. Interponer los recursos que establece la Ley, en contra de la resolución definitiva;

XVI. Recibir la notificación respecto de la orden de detención o de comparecencia solicitada;

XVII. Intervenir ante el juez de proceso, para la ejecución de la medida, y

XVIII. Las demás que le correspondan, de acuerdo a la función que realice.

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