Reglamento [Reg_LOPGJDF]

Artículo 37 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)

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Artículo 37

TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES · CAPÍTULO III - DE LA VISITADURÍA MINISTERIAL

Artículo 37.- Durante el desarrollo de las funciones de supervisión, inspección y vigilancia, los servidores públicos de la Procuraduría, proporcionarán a los Visitadores el apoyo institucional necesario para el adecuado desempeño de sus funciones.

El apoyo institucional necesario para la supervisión comprenderá, entre otros, el acceso a las instalaciones, expedientes, medios de control y expedición de copias simples o certificadas de cualquier documentación oficial.

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