Reglamento [Reg_LOPGJDF]

Artículo 38 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)

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Artículo 38

TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES · CAPÍTULO IV - DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE SERVICIOS PERICIALES

Artículo 38.- La Coordinación General de Servicios Periciales, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura siguiente:

I. Coordinador General;

II. Dirección de Servicios Centralizados;

III. Dirección de Especialidades Médicas e Identificación;

IV. Dirección de Programación y Supervisión;

V. Dirección de Apoyo Pericial para Fiscalías Especializadas;

VI. Dirección de Criminalística, y

VII. Subdirector de Enlace Administrativo.

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