Reglamento [Reg_LOPGJDF]

Artículo 39 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)

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Artículo 39

TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES · CAPÍTULO IV - DE LA COORDINACIÓN GENERAL DE SERVICIOS PERICIALES

Artículo 39.- Al frente de la Coordinación General de Servicios Periciales habrá un Coordinador General, quien ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes:

I. Diseñar y establecer los criterios y lineamientos que deben apegarse la presentación y formulación de los dictámenes e informes de las diversas especialidades periciales;

II. Diseñar los mecanismos, procedimientos y programas de supervisión y seguimiento de las actividades que realicen los peritos adscritos a la Procuraduría;

III. Evaluar y controlar la intervención de los peritos volantes en las diversas especialidades;

IV. Atender las peticiones de servicios periciales que formule el Ministerio Público y canalizarlas;

V. Establecer los mecanismos y procedimientos de registro y control de atención a las peticiones de servicios periciales formuladas por los agentes del Ministerio Público, así como elaborar los informes y estadísticas correspondientes;

VI. Establecer y operar un sistema de supervisión permanente del personal técnico científico de las diversas especialidades periciales, a efecto de garantizar que cumplan y observen las normas jurídico-administrativas vigentes en la materia;

VII. Tener a su cargo el casillero de identificación criminalística;

VIII. Proponer a sus superiores jerárquicos programas de intercambio de experiencias, conocimientos y avances tecnológicos con las unidades de Servicios Periciales de la Procuraduría General de la República y de las Procuradurías Generales de Justicia de los Estados, así como con instituciones similares del extranjero, para lograr el mejoramiento y la modernización de sus funciones;

IX. Llevar a cabo el registro de voz y datos personales de los servidores públicos de esta Procuraduría, atendiendo a lo previsto en el artículo 21 constitucional y en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública;

X. Supervisar la integración de la base de datos criminalísticos de los imputados;

XI. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos de los servidores públicos adscritos a la Coordinación, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse;

XII. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y

XIII. Las demás que le confieran el Procurador y otras disposiciones legales aplicables.

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