Reglamento [Reg_LOPGJDF]

Artículo 40 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)

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Artículo 40

TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES · CAPÍTULO V - DE LA COORDINACIÓN DE AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO AUXILIARES DEL PROCURADOR

Artículo 40.- La Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura siguiente:

I. Coordinador;

II. Fiscalías de Revisión;

III. Direcciones de Dictaminación del Procedimiento Penal;

IV. Dirección de Notificación e Inconformidades;

V. Dirección de Control de Información Ministerial, y

VI. Agencias de Revisión y Unidades de Revisión.

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