TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES · CAPÍTULO II - DE LA JEFATURA GENERAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN
Artículo 28.- La Jefatura General de la Policía de Investigación, para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura siguiente:
I. Dirección General de Inteligencia;
II. Dirección General de Investigación Criminal en Fiscalías Centrales;
III. Dirección General de Investigación Criminal en Fiscalías Desconcentradas;
IV. Dirección Ejecutiva de Administración;
V. El Centro de Arraigo, y
VI. El Grupo Especial de Reacción e Intervención (GERI).