TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES · CAPÍTULO II - DE LA JEFATURA GENERAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN
Artículo 32.- El Centro de Arraigo es el lugar destinado para la permanencia, custodia y vigilancia de las personas contra quienes la autoridad judicial haya decretado la medida cautelar de arraigo, y para el cumplimiento de sus atribuciones, contará con la estructura siguiente:
I. Director Ejecutivo;
II. Unidad de Apoyo Jurídico, y
III. Personal pericial y policial.