Artículo 34.- La Unidad de Apoyo Jurídico estará integrada por el personal que le sea adscrito, y tendrá las atribuciones siguientes:
I. Permitir el ingreso del abogado defensor y de las visitas autorizadas por el Ministerio Público encargado de la investigación, de conformidad con los lineamientos establecidos para el Centro de Arraigo;
II. Establecer mecanismos para el desahogo de diligencias de carácter ministerial dentro del Centro de Arraigo;
III. Registrar en el sistema, el ingreso y egreso de las personas sujetas al arraigo;
IV. Conformar el expediente administrativo de la persona arraigada, y
V. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable.