Reglamento [Reg_LOPGJDF]

Artículo 34 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)

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Artículo 34

TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES · CAPÍTULO II - DE LA JEFATURA GENERAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN

Artículo 34.- La Unidad de Apoyo Jurídico estará integrada por el personal que le sea adscrito, y tendrá las atribuciones siguientes:

I. Permitir el ingreso del abogado defensor y de las visitas autorizadas por el Ministerio Público encargado de la investigación, de conformidad con los lineamientos establecidos para el Centro de Arraigo;

II. Establecer mecanismos para el desahogo de diligencias de carácter ministerial dentro del Centro de Arraigo;

III. Registrar en el sistema, el ingreso y egreso de las personas sujetas al arraigo;

IV. Conformar el expediente administrativo de la persona arraigada, y

V. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable.

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