Artículo 33.- Al frente del Centro de Arraigo habrá un Director Ejecutivo, nombrado por el Procurador, quien estará adscrito directamente a la Jefatura General de la Policía de Investigación y ejercerá por sí o a través de los servidores públicos que le estén adscritos, las atribuciones siguientes:
I. Proponer los criterios de organización del Centro de Arraigo;
II. Emitir los lineamientos de operación del Centro de Arraigo, con respeto irrestricto a los derechos humanos;
III. Garantizar durante el ingreso y permanencia de las personas arraigadas, que reciba, en su caso, la atención médica adecuada;
IV. Organizar y desarrollar mecanismos permanentes de coordinación con las autoridades Ministeriales solicitantes del arraigo, así como las áreas de la Oficialía Mayor de la Procuraduría, para la ejecución del arraigo;
V. Recibir para su custodia y vigilancia a las personas sujetas a la medida cautelar del arraigo, previa entrega del mandamiento judicial que lo autorice, certificado médico y oficio de solicitud del Ministerio Público responsable, en el que deberá constar día de inicio y vencimiento del arraigo;
VI. Autorizar el traslado inmediato de los arraigados en casos de emergencia, a un Centro Hospitalario, con aviso al Ministerio Público investigador;
VII. Autorizar el egreso de los arraigados a petición del Ministerio Público investigador responsable de la indagatoria con la que se encuentra relacionada la persona arraigada;
VIII. Permitir el ingreso del personal de los organismos defensores de derechos humanos;
IX. Promover la capacitación del personal adscrito al Centro de Arraigo;
X. Solicitar al Ministerio Público informe sobre la ampliación o terminación de la medida cautelar de la persona sujeta al arraigo, en caso de no recibir comunicación, deberá ponerlo inmediatamente en libertad;
XI. Coordinar con la Dirección General Jurídico Consultiva y de Implementación del Sistema de Justicia Penal la formulación de los informes previos y justificados en los juicios de amparo promovidos contra actos del Director Ejecutivo, así como la presentación de las promociones y los recursos que deban interponerse;
XII. Atender los requerimientos o peticiones de información, dirigidos a la Oficina de Información Pública de la dependencia, en coordinación con la Dirección General de Política y Estadística Criminal, de acuerdo a los lineamientos que se establezcan y de conformidad con la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Distrito Federal y demás normatividad aplicable, y
XIII. Las demás que señalen las disposiciones aplicables.