Reglamento [Reg_LOPGJDF]

Artículo 30 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)

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Artículo 30

TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES · CAPÍTULO II - DE LA JEFATURA GENERAL DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN

Artículo 30.- La Dirección General de Inteligencia, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Dirigir las actividades y funcionamiento de las áreas a su cargo;

II. Participar en la elaboración de proyectos de lineamientos y normas generales que regulen la actuación de los agentes de la Policía de Investigación;

III. Promover la capacitación y profesionalización de la Policía de Investigación;

IV. Organizar, analizar e interpretar la información obtenida por medios propios o externos;

V. Establecer canales de comunicación con otras instituciones de procuración de justicia y seguridad pública en el ámbito federal, estatal y municipal;

VI. Proponer procedimientos específicos que permitan mejorar el manejo de la información que se genera por la actividad investigadora;

VII. Coordinar y supervisar la elaboración de los informes de avance estratégico y de metas operativas alcanzadas de las unidades administrativas adscritas a la Jefatura General de la Policía de Investigación;

VIII. Recabar, evaluar, analizar la información que se genere en la investigación de los delitos, desintegración de grupos delictivos, atención a zonas críticas detectadas en el Distrito Federal, así como de los resultados de los operativos conjuntos;

IX. Participar en el diseño de planes, programas y estrategias, para organizar y coordinar los operativos especiales;

X. Coordinar la administración y alimentación de un banco de datos que permita generar inteligencia policial para detectar modus operandi, grupos de delincuentes organizados y zonas de mayor incidencia delictiva;

XI. Proporcionar asesoría en materia de planeación y estrategias de operativos policiales para el combate de la delincuencia, a las instituciones de seguridad pública que lo soliciten;

XII. Implementar mecanismos y sistemas de registro, control y supervisión para la distribución y uso de las armas, chalecos antibalas, cartuchos, candados de manos, radio base y portátiles y demás instrumentos que se utilicen en las diferentes actividades de la Policía de Investigación;

XIII. Controlar el área técnica encargada de la seguridad a las instalaciones de la procuraduría y personas que acuden a ella, a través de vigilancias y control de accesos e intervención en situaciones de emergencia;

XIV. Coordinar el manejo, seguimiento y control de las actividades laborales de la Policía de Investigación y mantener actualizado el estado de fuerza, y

XV. Las demás que de manera directa le asigne el Procurador.

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