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Artículo 27

REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Artículo 27

TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES · CAPÍTULO I - DEL PROCURADOR

Artículo 27.- El Procurador General de Justicia del Distrito Federal, además de las señaladas en la Ley Orgánica de esta Procuraduría, ejercerá las atribuciones no delegables siguientes:

  1. Establecer los lineamientos de participación de la Procuraduría en las instancias de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo con la ley de la materia y demás normas que regulen la integración, organización y funcionamiento de dicho Sistema, conforme al párrafo décimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
  2. Autorizar la concertación de programas de cooperación con instituciones y entidades del extranjero, así como con organismos internacionales, a fin de mejorar la procuración de justicia;
  3. Fungir, en su caso, como Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal y de los órganos que en materia de seguridad pública presida el Jefe de Gobierno en los términos de las disposiciones legales aplicables;
  4. Otorgar el visto bueno, cuando el Agente del Ministerio Público especializado, proponga el desistimiento de la acción de Extinción de Dominio;
  5. Acordar la solicitud del Agente del Ministerio Público especializado, para ampliar el término de la preparación de la acción de Extinción de Dominio;
  6. Revisar la solicitud de improcedencia de la acción de Extinción de Dominio, que formule el agente del Ministerio Público especializado, y resolver en definitiva si debe ejercitarse la acción ante el Juez;
  7. Designar a los agentes del Ministerio Público especializados, para que intervengan en los procesos ante las autoridades judiciales correspondientes;
  8. Implementar las acciones conducentes para garantizar el respeto a los derechos humanos de los servidores públicos de la Institución, y
  9. Las demás que con ese carácter le confieran las disposiciones legales aplicables y las que le otorgue el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o el Presidente de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias.
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