TÍTULO CUARTO - DE LAS ATRIBUCIONES · CAPÍTULO I - DEL PROCURADOR
Artículo 27.- El Procurador General de Justicia del Distrito Federal, además de las señaladas en la Ley Orgánica de esta Procuraduría, ejercerá las atribuciones no delegables siguientes:
- Establecer los lineamientos de participación de la Procuraduría en las instancias de coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública, de acuerdo con la ley de la materia y demás normas que regulen la integración, organización y funcionamiento de dicho Sistema, conforme al párrafo décimo del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
- Autorizar la concertación de programas de cooperación con instituciones y entidades del extranjero, así como con organismos internacionales, a fin de mejorar la procuración de justicia;
- Fungir, en su caso, como Secretario Ejecutivo del Consejo de Seguridad Pública del Distrito Federal y de los órganos que en materia de seguridad pública presida el Jefe de Gobierno en los términos de las disposiciones legales aplicables;
- Otorgar el visto bueno, cuando el Agente del Ministerio Público especializado, proponga el desistimiento de la acción de Extinción de Dominio;
- Acordar la solicitud del Agente del Ministerio Público especializado, para ampliar el término de la preparación de la acción de Extinción de Dominio;
- Revisar la solicitud de improcedencia de la acción de Extinción de Dominio, que formule el agente del Ministerio Público especializado, y resolver en definitiva si debe ejercitarse la acción ante el Juez;
- Designar a los agentes del Ministerio Público especializados, para que intervengan en los procesos ante las autoridades judiciales correspondientes;
- Implementar las acciones conducentes para garantizar el respeto a los derechos humanos de los servidores públicos de la Institución, y
- Las demás que con ese carácter le confieran las disposiciones legales aplicables y las que le otorgue el Jefe de Gobierno del Distrito Federal o el Presidente de la República, en el ámbito de sus respectivas competencias.