Artículo 124.- El Consejo Interno del Ministerio Público, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Supervisar que se haga del conocimiento de la autoridad judicial competente las contradicciones de criterio que surjan en juzgados y salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;
II. Revisar que se pongan en conocimiento de las autoridades competentes, aquellos hechos no constitutivos de delito, que hubieren llegado al conocimiento del Ministerio Público, y
III. Establecer las directrices, lineamientos, sistemas, mecanismos y procedimientos que garanticen eficaz y oportunamente los servicios de información integral en materia delictiva para el apoyo y fortalecimiento de la función sustantiva de la Institución.