Reglamento [Reg_LOPGJDF]

Artículo 124 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)

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Artículo 124

TÍTULO SEXTO - DEL CONSEJO INTERNO DEL MINISTERIO PÚBLICO · CAPÍTULO ÚNICO - INTEGRACIÓN Y FUNCIONES

Artículo 124.- El Consejo Interno del Ministerio Público, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Supervisar que se haga del conocimiento de la autoridad judicial competente las contradicciones de criterio que surjan en juzgados y salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal;

II. Revisar que se pongan en conocimiento de las autoridades competentes, aquellos hechos no constitutivos de delito, que hubieren llegado al conocimiento del Ministerio Público, y

III. Establecer las directrices, lineamientos, sistemas, mecanismos y procedimientos que garanticen eficaz y oportunamente los servicios de información integral en materia delictiva para el apoyo y fortalecimiento de la función sustantiva de la Institución.

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