Reglamento [Reg_LOPGJDF]

Artículo 122 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)

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Artículo 122

TÍTULO SEXTO - DEL CONSEJO INTERNO DEL MINISTERIO PÚBLICO · CAPÍTULO ÚNICO - INTEGRACIÓN Y FUNCIONES

Artículo 122.- El Consejo Interno del Ministerio Público estará integrado por el Procurador, quien lo presidirá, el Visitador Ministerial, el Coordinador de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, el Coordinador General del Instituto de Formación Profesional, el Director General de Jurídico Consultivo, y los demás que señale el Procurador.

El Consejo podrá invitar a otros servidores públicos de la Procuraduría y a profesionales y expertos de las diversas disciplinas relacionadas con la procuración de justicia, a fin de que se aprovechen sus experiencias y conocimientos.

Los miembros del Consejo, así como los invitados no podrán ser suplidos en las sesiones que se lleven a cabo.

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