Artículo 121.- El Comité de Profesionalización de la Procuraduría, tendrá las atribuciones siguientes:
I. Definir los sistemas institucionales de reclutamiento, selección, formación, capacitación, adiestramiento, especialización, profesionalización y de evaluación académica, para asegurar la imparcialidad y transparencia en el ingreso y promoción del personal sustantivo que integra el Servicio Público de Carrera de las áreas sustantivas;
II. Proponer estrategias para la mejora en la implementación del Servicio Profesional de Carrera y coadyuvar en su consolidación y desarrollo;
III. Aprobar las convocatorias de ingreso y las de promoción del personal sustantivo de la Procuraduría, en los términos de las normas aplicables;
IV. Aprobar los criterios de evaluación académica para el ingreso y promoción del personal sustantivo de la Institución;
V. Aprobar los lineamientos para el otorgamiento de estímulos y reconocimientos por desempeño destacado de los servidores públicos que pertenezcan al Servicio Profesional de carrera;
VI. Seleccionar al personal sustantivo acreedor a los estímulos y reconocimientos señalados en la fracción anterior;
VII. Autorizar los criterios y montos para el otorgamiento de becas, relacionadas con las actividades académicas que realiza el Instituto de Formación Profesional;
VIII. Proponer la integración de Grupos de Análisis y Opinión sobre temas que por su naturaleza lo requieran, y
IX. Las demás que específicamente le encomiende el Procurador o el Consejo Consultivo.