Reglamento [Reg_LOPGJDF]

Artículo 121 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

Texto reglamentario íntegro y fuente oficial.

Ver reglamento completo

Buscar artículo o término en este reglamento

REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)

Busca por número de artículo o por texto dentro de este reglamento.

Artículo 121

TÍTULO QUINTO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA · CAPÍTULO IV - DEL COMITÉ DE PROFESIONALIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA

Artículo 121.- El Comité de Profesionalización de la Procuraduría, tendrá las atribuciones siguientes:

I. Definir los sistemas institucionales de reclutamiento, selección, formación, capacitación, adiestramiento, especialización, profesionalización y de evaluación académica, para asegurar la imparcialidad y transparencia en el ingreso y promoción del personal sustantivo que integra el Servicio Público de Carrera de las áreas sustantivas;

II. Proponer estrategias para la mejora en la implementación del Servicio Profesional de Carrera y coadyuvar en su consolidación y desarrollo;

III. Aprobar las convocatorias de ingreso y las de promoción del personal sustantivo de la Procuraduría, en los términos de las normas aplicables;

IV. Aprobar los criterios de evaluación académica para el ingreso y promoción del personal sustantivo de la Institución;

V. Aprobar los lineamientos para el otorgamiento de estímulos y reconocimientos por desempeño destacado de los servidores públicos que pertenezcan al Servicio Profesional de carrera;

VI. Seleccionar al personal sustantivo acreedor a los estímulos y reconocimientos señalados en la fracción anterior;

VII. Autorizar los criterios y montos para el otorgamiento de becas, relacionadas con las actividades académicas que realiza el Instituto de Formación Profesional;

VIII. Proponer la integración de Grupos de Análisis y Opinión sobre temas que por su naturaleza lo requieran, y

IX. Las demás que específicamente le encomiende el Procurador o el Consejo Consultivo.

Ver artículo Markdown