TÍTULO QUINTO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA · CAPÍTULO III - DE LA PERMANENCIA, PROMOCIÓN Y ESPECIALIZACIÓN EN EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA
Artículo 119.- El personal que reingrese, podrá incorporarse al Servicio Profesional de Carrera, por acuerdo del Comité de Profesionalización de la Procuraduría, y cuando reúna los requisitos siguientes:
I. Que la baja del cargo haya sido por renuncia, y
II. Aprobar las evaluaciones previstas en el presente Reglamento, salvo que cuente con la Certificación correspondiente.