Artículo 118.- Con excepción de lo que establece la fracción XIII, Apartado B, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la separación de los servidores públicos del Servicio Profesional de Carrera procederá por las causas siguientes:
I. Baja, por:
a) Renuncia;
b) incapacidad permanente;
c) Jubilación;
d) Retiro voluntario, y
e) Muerte.
II. Terminación de los efectos del nombramiento, por incurrir en causas imputables al servidor público que impliquen la pérdida de la confianza o deficiencia en el servicio;
III. Destitución o inhabilitación administrativa por resolución firme, por haber incurrido en responsabilidad administrativa en el desempeño de sus funciones;
IV. Incumplimiento de alguno de los requisitos de Ley para el ingreso y permanencia en el puesto correspondiente, y
V. Las demás que establezcan las disposiciones legales y reglamentarias aplicables.
Los Agentes de la Policía de Investigación en activo, podrán contar con un seguro de retiro voluntario cuyo monto se sujetará a las condiciones determinadas por la antigüedad en el servicio y la disponibilidad presupuestaria del ejercicio fiscal que corresponda.