Reglamento [Reg_LOPGJDF]

Artículo 120 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)

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Artículo 120

TÍTULO QUINTO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA · CAPÍTULO IV - DEL COMITÉ DE PROFESIONALIZACIÓN DE LA PROCURADURÍA

Artículo 120.- El Comité de Profesionalización de la Procuraduría a que se refiere el artículo 51, fracción I, de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, es un órgano que auxiliará en el cumplimiento de la implementación y supervisión de las medidas y mecanismos del Servicio Profesional de Carrera, que estará integrado por:

I. Procurador, quien fungirá como Presidente, y podrá ser suplido por el servidor público que él designe y que tenga nivel jerárquico mínimo de Director General;

II. Coordinador General del Instituto de Formación Profesional que fungirá como Secretario Técnico; quien podrá ser suplido por el Director Ejecutivo que él designe;

III. Subprocuradores;

IV. Oficial Mayor;

V. Visitador Ministerial;

VII. Jefe General de la Policía de Investigación;

VIII. Coordinador General de Servicios Periciales;

IX. Director General de Recursos Humanos, y

IX. Director General Jurídico Consultivo y de Implementación del Sistema de Justicia Penal.

Los integrantes mencionados en las fracciones III a X, tendrán el carácter de vocales y podrán ser suplidos por los servidores públicos que designen, los que deberán tener nivel jerárquico de Director General o Fiscal, salvo el caso del Director General de Recursos Humanos, el Coordinador General de Servicios Periciales y el Director General Jurídico Consultivo y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, quienes podrán ser suplidos por un Director de Área.

Los vocales del Comité o sus suplentes deberán asistir a las reuniones y emitir su voto respecto de los asuntos tratados en las sesiones del mismo, los acuerdos y determinaciones se aprobarán por mayoría simple. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.

El titular de la Contraloría Interna en la Procuraduría, podrá ser invitado a las sesiones del Comité de Profesionalización.

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