Reglamento [Reg_LOPGJDF]

Artículo 117 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)

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Artículo 117

TÍTULO QUINTO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA · CAPÍTULO III - DE LA PERMANENCIA, PROMOCIÓN Y ESPECIALIZACIÓN EN EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

Artículo 117.- Los participantes en los concursos de promoción deberán reunir los requisitos siguientes:

I. Desempeñar la función que ostente su nombramiento y acreditarlo con las constancias que al efecto expida la unidad administrativa a la que se encuentre adscrito;

II. Comprobar con las constancias relativas, los cursos acreditados;

III. No encontrarse suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado administrativamente por resolución firme;

IV. Contar con la antigüedad que se establece, según el caso, para el mecanismo de promoción, y

V. Los que en particular especifique cada convocatoria.

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