Artículo 117.- Los participantes en los concursos de promoción deberán reunir los requisitos siguientes:
I. Desempeñar la función que ostente su nombramiento y acreditarlo con las constancias que al efecto expida la unidad administrativa a la que se encuentre adscrito;
II. Comprobar con las constancias relativas, los cursos acreditados;
III. No encontrarse suspendido ni haber sido destituido o inhabilitado administrativamente por resolución firme;
IV. Contar con la antigüedad que se establece, según el caso, para el mecanismo de promoción, y
V. Los que en particular especifique cada convocatoria.