Reglamento [Reg_LOPGJDF]

Artículo 116 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)

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Artículo 116

TÍTULO QUINTO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA · CAPÍTULO III - DE LA PERMANENCIA, PROMOCIÓN Y ESPECIALIZACIÓN EN EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

Artículo 116.- La promoción de los peritos se sujetará a las características específicas del área, profesión o técnica en que sean especialistas, para participar en los concursos de promoción en el Servicio Profesional de Carrera Pericial, los participantes deberán contar en la Institución con la antigüedad siguiente:

I. Para ser promovido de Perito Profesional o Técnico al cargo de Perito supervisor, el aspirante deberá contar con tres años de antigüedad en la Institución o un año y medio más en un servicio equivalente, y

II. Para ser promovido de Perito Supervisor al cargo de Perito en Jefe, el aspirante deberá contar con cinco años de antigüedad en la Institución y tres como Perito Supervisor o un año y medio más en un servicio equivalente.

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