Reglamento [Reg_LOPGJDF]

Artículo 114 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)

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Artículo 114

TÍTULO QUINTO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA · CAPÍTULO III - DE LA PERMANENCIA, PROMOCIÓN Y ESPECIALIZACIÓN EN EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

Artículo 114.- Para participar en los concursos de promoción en el Servicio Profesional de Carrera para el Ministerio Público, el Oficial Secretario deberá contar con dos años de antigüedad con el cargo en la Institución o tres en un servicio equivalente.

Se considerará servicio equivalente, para los efectos de este Reglamento, el que se haya prestado, desarrollando funciones técnicas o profesionales en instituciones federales o estatales de seguridad pública, de procuración o impartición de justicia.

Para participar en el concurso de Agente del Ministerio Público a Agente del Ministerio Público Supervisor, deberá contar con una antigüedad de dos años con el cargo en la Institución.

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