Reglamento [Reg_LOPGJDF]

Artículo 115 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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Artículo 115

TÍTULO QUINTO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA · CAPÍTULO III - DE LA PERMANENCIA, PROMOCIÓN Y ESPECIALIZACIÓN EN EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

Artículo 115.- Para participar en el concurso de promoción en el Servicio Profesional de Carrera de la Policía de Investigación, se deberá contar en la Institución con la antigüedad siguiente:

I. Para ser promovido al cargo de Jefe de Grupo, cuatro años como agente en la Policía de Investigación del Distrito Federal;

II. Para ser promovido al cargo de Comandante, cinco años en la corporación, de los cuales dos deberán ser en el cargo de Jefe de Grupo, y

III. Para ser promovido al cargo de Comandante en Jefe, seis años en la corporación de los cuales dos deberán ser como Comandante.

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