Reglamento [Reg_LOPGJDF]

Artículo 113 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)

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Artículo 113

TÍTULO QUINTO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA · CAPÍTULO III - DE LA PERMANENCIA, PROMOCIÓN Y ESPECIALIZACIÓN EN EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

Artículo 113.- Para ser promovidos del cargo de Oficial Secretario al de agente del Ministerio Público; del cargo de agente del Ministerio Público al de agente de Ministerio Público Supervisor; del cargo de agente de la Policía de Investigación al de Jefe de Grupo; del cargo de Jefe de Grupo al de Comandante; del cargo de Comandante al de Comandante en Jefe; del cargo de Perito Profesional o Técnico al cargo de Perito Supervisor y de éste al de Perito en Jefe, los servidores públicos que se inscriban tendrán derecho a participar en los concursos de promoción, con base en los lineamientos siguientes:

I. Habrá una convocatoria pública que se difundirá, cuando menos con treinta días de anticipación al inicio del procedimiento, en la que se establecerán las plazas del Servicio Profesional de Carrera disponibles y los requerimientos para cubrirlas;

II. Los aspirantes que cubran los requisitos participarán en un concurso de oposición sobre bases de imparcialidad y transparencia, y

III. Los aspirantes que aprueben las etapas del proceso de selección y acrediten el programa académico correspondiente, ocuparán las plazas disponibles de conformidad con la suficiencia presupuestal, en orden descendente por quienes obtengan las más altas calificaciones aprobatorias.

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