Artículo 112.- Para la permanencia y promoción de los servidores públicos que pertenezcan al servicio profesional de carrera, se tomará en cuenta lo siguiente:
I. La antigüedad y antecedentes en el servicio;
II. Los méritos y eficiencia demostrados en el desempeño de su cargo;
III. Los cursos de actualización y especialización y los resultados obtenidos en los mismos;
IV. La acreditación de los cursos de profesionalización que determine el Instituto de Formación Profesional;
V. Los resultados obtenidos en las evaluaciones que se practiquen;
VI. El cumplimiento de las órdenes de rotación de personal;
VII. La aprobación de los procesos de control de confianza;
VIII. No haber sido sancionado administrativamente por conducta grave en un período de cinco años anteriores a la solicitud de promoción o al momento de la evaluación para la permanencia.
Para el caso de permanencia, no haber sido sancionado por la comisión de un delito doloso, y
IX. Los demás antecedentes laborales, administrativos y académicos.