Reglamento [Reg_LOPGJDF]

Artículo 112 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)

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Artículo 112

TÍTULO QUINTO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA · CAPÍTULO III - DE LA PERMANENCIA, PROMOCIÓN Y ESPECIALIZACIÓN EN EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

Artículo 112.- Para la permanencia y promoción de los servidores públicos que pertenezcan al servicio profesional de carrera, se tomará en cuenta lo siguiente:

I. La antigüedad y antecedentes en el servicio;

II. Los méritos y eficiencia demostrados en el desempeño de su cargo;

III. Los cursos de actualización y especialización y los resultados obtenidos en los mismos;

IV. La acreditación de los cursos de profesionalización que determine el Instituto de Formación Profesional;

V. Los resultados obtenidos en las evaluaciones que se practiquen;

VI. El cumplimiento de las órdenes de rotación de personal;

VII. La aprobación de los procesos de control de confianza;

VIII. No haber sido sancionado administrativamente por conducta grave en un período de cinco años anteriores a la solicitud de promoción o al momento de la evaluación para la permanencia.

Para el caso de permanencia, no haber sido sancionado por la comisión de un delito doloso, y

IX. Los demás antecedentes laborales, administrativos y académicos.

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