Artículo 110

TÍTULO QUINTO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA · CAPÍTULO II - DEL INGRESO AL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

Artículo 110.- Las personas que cumplan con los requisitos de la convocatoria correspondiente, ocuparán las plazas respectivas y formarán parte del Servicio Profesional de Carrera.

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