Reglamento [Reg_LOPGJDF]

Artículo 111 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)

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Artículo 111

TÍTULO QUINTO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA · CAPÍTULO III - DE LA PERMANENCIA, PROMOCIÓN Y ESPECIALIZACIÓN EN EL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

Artículo 111.- Los servidores públicos de carrera deberán satisfacer los requisitos que para el desempeño de su empleo, cargo o comisión exijan los preceptos legales aplicables, así como participar en los procesos de evaluación que se convoquen y aprobar los cursos conforme a los programas que la Procuraduría determine

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