TÍTULO SEXTO - DEL CONSEJO INTERNO DEL MINISTERIO PÚBLICO · CAPÍTULO ÚNICO - INTEGRACIÓN Y FUNCIONES
Artículo 123.- Corresponde al Procurador expedir las bases para la organización y funcionamiento del Consejo Interno del Ministerio Público, a fin de que cumpla eficientemente con las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.