TÍTULO SÉPTIMO - DEL CONSEJO DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN · CAPÍTULO ÚNICO - INTEGRACIÓN Y FUNCIONES
Artículo 126.- El Consejo será coordinado por el titular del Instituto de Formación Profesional y sus funciones serán indelegables.
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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)
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Artículo 126.- El Consejo será coordinado por el titular del Instituto de Formación Profesional y sus funciones serán indelegables.