Artículo 127.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:
I. Desarrollar para el cumplimiento de su objetivo, los ejes siguientes:
1. Servicio Público de Carrera de la Policía de Investigación, que comprenderá:
a) Reclutamiento;
b) Formación y certificación;
c) Evaluación permanente, y
d) Jubilación, retiro voluntario y separación del servicio.
2. Normatividad Interna:
a) Disposiciones Reglamentarias;
b) Manual de Organización;
c) Manual Operativo de la Policía de Investigación, y
d) Protocolos de actuación policial en materia de investigación, preservación del lugar de los hechos, aseguramiento y puesta a disposición de personas y objetos, uso de la fuerza, intervenciones tácticas, métodos y técnicas de análisis de la información, custodia y salvaguarda de personas detenidas y respeto a los derechos humanos.
3. Nuevo Modelo de Administración Policial:
a) Equipamiento y recursos materiales: uso de nuevas tecnologías para la investigación del delito, armamento, parque vehicular y mantenimiento;
b) Recursos humanos: prestaciones económicas y sociales, régimen de seguridad social policial, salud, contención y acompañamiento psicológico, horario laboral, dignificación de instalaciones y comunicación organizacional, programa de premios, estímulos y recompensas;
c) Reestructuración orgánica: planeación institucional, definición de la cadena de mandos y tramos de responsabilidad, determinación de fines, funciones y responsabilidades de las áreas operativas, y
d) Evaluación del desempeño y control de confianza.
4. Filosofía Institucional y Contacto con la Ciudadanía:
a) Misión, Visión y objetivos de la Policía de investigación; valores y fomento del espíritu de cuerpo;
b) Nuevos sistemas de supervisión y disciplina policial;
c) Programas de acercamiento con la ciudadanía, compromisos y rendición de cuentas, y
II. Las demás que el Consejo considere oportunas para el cumplimiento de su objetivo.