Reglamento [Reg_LOPGJDF]

Artículo 127 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)

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Artículo 127

TÍTULO SÉPTIMO - DEL CONSEJO DE LA POLICÍA DE INVESTIGACIÓN · CAPÍTULO ÚNICO - INTEGRACIÓN Y FUNCIONES

Artículo 127.- El Consejo tendrá las siguientes atribuciones:

I. Desarrollar para el cumplimiento de su objetivo, los ejes siguientes:

1. Servicio Público de Carrera de la Policía de Investigación, que comprenderá:

a) Reclutamiento;

b) Formación y certificación;

c) Evaluación permanente, y

d) Jubilación, retiro voluntario y separación del servicio.

2. Normatividad Interna:

a) Disposiciones Reglamentarias;

b) Manual de Organización;

c) Manual Operativo de la Policía de Investigación, y

d) Protocolos de actuación policial en materia de investigación, preservación del lugar de los hechos, aseguramiento y puesta a disposición de personas y objetos, uso de la fuerza, intervenciones tácticas, métodos y técnicas de análisis de la información, custodia y salvaguarda de personas detenidas y respeto a los derechos humanos.

3. Nuevo Modelo de Administración Policial:

a) Equipamiento y recursos materiales: uso de nuevas tecnologías para la investigación del delito, armamento, parque vehicular y mantenimiento;

b) Recursos humanos: prestaciones económicas y sociales, régimen de seguridad social policial, salud, contención y acompañamiento psicológico, horario laboral, dignificación de instalaciones y comunicación organizacional, programa de premios, estímulos y recompensas;

c) Reestructuración orgánica: planeación institucional, definición de la cadena de mandos y tramos de responsabilidad, determinación de fines, funciones y responsabilidades de las áreas operativas, y

d) Evaluación del desempeño y control de confianza.

4. Filosofía Institucional y Contacto con la Ciudadanía:

a) Misión, Visión y objetivos de la Policía de investigación; valores y fomento del espíritu de cuerpo;

b) Nuevos sistemas de supervisión y disciplina policial;

c) Programas de acercamiento con la ciudadanía, compromisos y rendición de cuentas, y

II. Las demás que el Consejo considere oportunas para el cumplimiento de su objetivo.

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