Reglamento [Reg_LOPGJDF]

Artículo 129 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)

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Artículo 129

TÍTULO OCTAVO - DE LAS SUPLENCIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA · CAPÍTULO II - DE LA SUPLENCIA DE LOS SUBPROCURADORES Y DEL OFICIAL MAYOR

Artículo 129.- El Subprocurador de Averiguaciones Previas Centrales será suplido por el Fiscal Especial de Investigación para la Atención del delito de secuestro.

El Subprocurador de Averiguaciones Previas Desconcentradas será suplido por el Fiscal Desconcentrado de Investigación en Agencias de Atención Especializadas.

El Subprocurador de Procesos será suplido por el Fiscal de Mandamientos Judiciales.

El Subprocurador Jurídico, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos será suplido por el Director General Jurídico Consultivo y de Implementación del Sistema de Justicia Penal.

El Subprocurador de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad será suplido por el Director General de Atención a Víctimas de Delito.

El Oficial Mayor será suplido por el Director General de Recursos Humanos.

En los juicios de Amparo, en los que los Subprocuradores y el Oficial Mayor sean señalados como autoridades responsables, serán suplidos en su orden, por el Director General Jurídico Consultivo y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, los Directores de Amparo y de lo Contencioso y los Subdirectores adscritos a dichas Direcciones.

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