Reglamento [Reg_LOPGJDF]

Artículo 128 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)

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Artículo 128

TÍTULO OCTAVO - DE LAS SUPLENCIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA · CAPÍTULO I - DE LA SUPLENCIA DEL PROCURADOR

Artículo 128.- Son servidores públicos suplentes del Procurador, en los términos señalados en la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, en su orden, los Subprocuradores de Averiguaciones Previas Centrales; de Averiguaciones Previas Desconcentradas; de Procesos; Jurídico, de Planeación, Coordinación Interinstitucional y de Derechos Humanos; y de Atención a Víctimas del Delito y Servicios a la Comunidad, quienes durante las ausencias temporales de aquél, quedarán a cargo del despacho y resolución de los asuntos correspondientes a la Procuraduría.

En ausencia de los anteriores, el Oficial Mayor podrá suplir al Procurador siempre y cuando reúna los requisitos que para ser Subprocurador señala la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal.

En los juicios de Amparo, en los que el Procurador sea señalado como autoridad responsable, será suplido en su orden, por el Director General Jurídico Consultivo y de Implementación del Sistema de Justicia Penal, los Directores de Amparo y de lo Contencioso y los Subdirectores adscritos a dichas Direcciones.

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