Reglamento [Reg_LOPGJDF]

Artículo 130 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)

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Artículo 130

TÍTULO OCTAVO - DE LAS SUPLENCIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA · CAPÍTULO III - DE LA SUPLENCIA DEL VISITADOR MINISTERIAL, COORDINADORES, JEFE GENERAL, FISCALES Y DIRECTORES GENERALES

Artículo 130.- Durante las ausencias temporales de los titulares de la Jefatura General de la Policía de Investigación, de la Visitaduría Ministerial, de la Coordinación General de Servicios Periciales, de la Coordinación General del Instituto de Formación Profesional, de la Coordinación de Agentes del Ministerio Público Auxiliares del Procurador, de las Fiscalías para la Investigación de los delitos cometidos por Servidores Públicos, Centrales de Investigación, Desconcentradas de Investigación, de Procesos, de Supervisión, de Revisión y de Mandamientos Judiciales, y de las Direcciones Generales, serán suplidos por los servidores públicos de la jerarquía inmediata inferior que al efecto designen con el acuerdo del superior inmediato.

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