Reglamento [Reg_LOPGJDF]

Artículo 131 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)

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Artículo 131

TÍTULO OCTAVO - DE LAS SUPLENCIAS DE LOS SERVIDORES PÚBLICOS DE LA PROCURADURÍA · CAPÍTULO IV - DE LA SUPLENCIA DE LOS AGENTES DEL MINISTERIO PÚBLICO

Artículo 131.- El personal del Ministerio Público será suplido de la manera siguiente:

I. Los agentes del Ministerio Público investigadores por el Oficial Secretario;

II. Los agentes del Ministerio Público adscritos a juzgados y salas del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal serán suplidos por el servidor público que designe el Fiscal de Procesos correspondiente, si la ausencia temporal no excede de tres días;

III. En el caso de que la ausencia a que se refiere la fracción anterior sea mayor, la designación del suplente la hará el superior jerárquico respectivo, y

IV. El personal restante, por quien designe el Procurador o el Subprocurador del área correspondiente.

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