TÍTULO NOVENO · CAPÍTULO ÚNICO - DEL CENTRO DE EVALUACIÓN Y CONTROL DE CONFIANZA DE LA PROCURADURÍA
Artículo 132.- El Centro de Evaluación y Control de Confianza, en lo sucesivo el Centro, tiene por objeto la programación y la aplicación de las evaluaciones de control de confianza para la selección de los aspirantes a ingreso, así como para la permanencia, promoción y certificación del personal sustantivo de la Procuraduría, de conformidad con las normas aplicables.