Artículo 104.- El Servicio Profesional de Carrera Policial comprende los cargos siguientes:
I. Agente de la Policía de Investigación;
II. Jefe de Grupo;
III. Comandante, y
IV. Comandante en Jefe.
Reglamento [Reg_LOPGJDF]
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Artículo 104.- El Servicio Profesional de Carrera Policial comprende los cargos siguientes:
I. Agente de la Policía de Investigación;
II. Jefe de Grupo;
III. Comandante, y
IV. Comandante en Jefe.
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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)
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