Artículo 103

TÍTULO QUINTO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA · CAPÍTULO I - DEL PERSONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

Artículo 103.- El Oficial Secretario como auxiliar directo del Ministerio Público, será responsable de dar fe de los actos del Agente del Ministerio Público, suplirlo legalmente en sus ausencias; participar en las labores y comisiones encomendadas por el Representante Social, así como, custodiar, sellar, foliar y rubricar los expedientes.

El Agente del Ministerio Público, de acuerdo a su adscripción, será titular de una unidad de investigación, centralizada o desconcentrada, o de procesos o de revisión, y tendrá las atribuciones que le confiere la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal, y el presente Reglamento.

El Responsable de Agencia, deberá supervisar el desempeño y coordinar las funciones de los agentes del Ministerio Público, Oficiales Secretarios, Policías de Investigación y Peritos, para que cumplan con las atribuciones que constitucional y legalmente tienen encomendadas.

El incumplimiento de las obligaciones anteriores, dará lugar a las sanciones que establecen las leyes aplicables en materia de responsabilidades de los servidores públicos.

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