Reglamento [Reg_LOPGJDF]

Artículo 105 de REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal

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REGLAMENTO de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de Justicia del Distrito Federal (Reg_LOPGJDF)

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Artículo 105

TÍTULO QUINTO - DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA · CAPÍTULO I - DEL PERSONAL DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA

Artículo 105.- Los agentes de la Policía de Investigación, serán responsables de las investigaciones que le asigne el agente del Ministerio Público rector de la investigación o su superior jerárquico; asimismo, de cumplir los mandamientos que emita la autoridad jurisdiccional o de las comisiones específicas que se le encomienden.

El Jefe de Grupo supervisará directamente a, por lo menos, nueve Agentes de la Policía de Investigación.

El Comandante supervisará directamente la labor de, por lo menos, dos Jefes de Grupo.

El Comandante en Jefe supervisará directamente la labor de, por lo menos, dos Comandantes.

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